Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer tanto del procedimiento de Estafa Agravada Continuada como de la Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la comisión de un hecho punible, cuya procesada es la ciudadana CEDRÓN SANCHEZ MIRIAN; y como victimas y acreedores consolidados de la referida indemnización civil, los ciudadanos RAMIREZ JAIMES ANGELA MARIA y RAMIREZ JAIMES MIGUEL ANGEL, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 27 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a tenor de lo dispuesto en.....