DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad Penal de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literales "c" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica, TREINTA (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse por ningún motivo a la victima en el presente caso. Impóngase de la presente decisión al acusado, dejándose constancia que se libro oficio de traslado para que el acusado estuviera presente el día de hoy en la celebración del Sorteo extraordinario, razón por la cual no se librara.....