En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MANUEL TORRES SANCHEZ y NANCY MERCEDES CASTILLO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.645.298 y V-10.529.981, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.585.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 249, Tomo III, Año 1.987, inserta al folio 05 y Vt.....