En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ARIANNIS ALVIS PIRAQUEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.566.137, contra Entidad de Trabajo PRODUCTOS RIKOS, C.A. y solidariamente a la entidad de trabajo ALIMENTOS FERREIRA, C.A., por motivo de Indemnización por Incapacidad Laboral; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). AÑOS 205°.....