Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-25.539-22, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 23-03-2022, por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808 por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, asi como la.....