DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta a la ciudadana: MAYBE YONELLY GARCIA PUERTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.340.197, en la causa signada con el N° 2E-817-08, CAUSA FISCAL 05-F19-135-08, CAUSA 7C-10.106-07, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia condenatoria dictada En fecha : 12-12-2007, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en fech.....