Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el abogado LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., a favor dela ciudadana LUISA MARIA HERNANDEZ MENDEZ, Cédula de Identidad Nro. 16.850.665, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.