Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA), ordena:
PRIMERO: El deposito de dicha cantidad en el Banco de Fomento Regional Los Andes ( BANFOANDES), para lo cual se acuerda librar oficio a la referida Entidad Bancaria, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 2.000,oo a nombre de los niños RONIEL OSWALDO Y KAREN FABIOLA SANTANA PULIDO, representados por la progenitora ciudadana YUHEIRI YAMILEY PULIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.390.551, a quien se autoriza para efectuar los retiros correspondientes.-
SEGUNDO: El retiro mensual de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 232.875,oo) lo que equivale a quince (15) salarios mínimos diarios, para los niños RONIEL OSWALDO Y KAREN FABIOLA SANTANA PULIDO, hasta agotar el monto depositado.-
TERCERO: Se fija una Cuota Especi.....