D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos WILFREDO JAVIER ORTIZ ALVARADO, HENRY ALEXANDER AGUINZONES SOSA y CARLOS EDUARDO COLMENARES BLANCO contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 2009, durante la realización de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se Confirma, la decisión recurrida. TERCERO: Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal asi como copia certificada del presente fallo.