Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DANIELA GRACE GAFFARO SANTOS Y NESTOR JOSE SANTOS MANUITT, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 19 de Septiembre de 1.997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 125, año 1.997, de los libros de matrimonios llevados ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.