Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana ISABEL TERESA CADET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.309, y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano ERNESTO ALCIDES BENITEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.457.771 y de este domicilio, fundamentando su acción en las causales segunda (2°) y tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha "11 de octubre de 1996", por ante el la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guarico, asentada bajo el Nº 317.