-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos incoara el ciudadano: RODOLFO MANUEL ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.751, en contra la entidad de trabajo FABRICA VENEZOLANA DE EMPAQUES, C.A. (FAVEMCA), plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES 4/100 (Bs. 54.855,95), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO.....