Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 07 de abril de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos expuestos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PANTOJA CABANEIRO, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO SANTA MARTA, C.A.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada antes indicada, a cancelar a la demandante la suma de ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho bolívares con tres céntimos (Bs.175.838,03.....