en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia preliminar no es contrario a derecho se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.