En  mérito a lo antes expuesto,  este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  Ley, declara  "CON LUGAR", la demanda que  por  DESALOJO, intentó  la  ciudadana  CARMEN  BELEN  LAYA QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.841.377,  a través de su apoderado judicial Abogado  JESUS ANTONIO GIL  BLANCO,  Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.377,  en contra de la ciudadana   ALBA  GUERRA  DE LA CRUZ,  titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.082,  mayor de edad, y de este domicilio,  éste en su carácter de arrendatario,  del inmueble  de un inmueble ubicado  Urbanización La Maracaya, Calle 9-B, identificada con el  número 45, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, comprendida dentro de  los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Sa.....