Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CATALINA DEL VALLE CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.856.239, domiciliada en el barrio Villa Hermosa, calle La Naranja, casa S/n en Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y GREGORIO JOSÉ FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.455.747 y con domicilio en la calle Venezuela, casa S/n, en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, respectivamente y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- .....