DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción, este tribunal CONDENA, al acusado JOSE LUIS MOLINA MARQUEZ Titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.457 a cumplir la pena de (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado JOSE LUIS MOLINA MARQUEZ Titular de la cédula de identidad Nº V-15.130.457 se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consiste.....