´PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por el Abg. ADALBERTO LEON en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua actuando en representación de los ciudadanos ANDRES MISAEL MOTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.399.646 Y YOSMER ALEJANDRO TOVAR GAMEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.818.475, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, en fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Juzgado Quinto (5°) .....