Se ADMITE con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha tres (03) de octubre de 2013, por el Profesional del Derecho Jesús Enrique Requena Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la Decisión dictada en data 27/09/2013, por la Abogada Isped Naranjo Suárez, entonces a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2013-013931, mediante la cual; Acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados Rong Yau Zheng, Rong Wei Zheng y Rongzan Zheng, sustituyéndola por las Medidas Cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 ejusdem.