Se DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría (hoy Manutención) incoada por la ciudadana YRAIDA YASMÍN SALCEDO ANDRADE en representación de su hijo Se omite nombre según contenido del artículo 65 de la LOPNNA, contra el ciudadano MISAEL PASTRÁN CARRILLO, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaría (hoy Manutención) en 10 SALARIOS MÍNIMO diarios decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 407,90) igualmente, se fijan dos cuotas adicionales, una en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares por un monto equivalente a 10 SALARIOS MÍNIMO Diarios, es decir la suma de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 407,90) y otra en el mes de diciembre por un monto equivalente a un (1) SALARIO MINIMO, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE Y .....