Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, Inpreabogado números 20.270 y 4061, respectivamente, contra el ciudadano DELFÍN GRAFFE CARBALLO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° 306.995, pretensión contenida en el escrito libelar.
SEGUNDO: Ordena al ciudadano DELFÍN GRAFFE CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 306.995, parte perdidosa, el pago de honorarios profesionales a los abogados ÁNGEL INFANTE Y ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, Inpreabogado números 20.270 y 4.061, respectivamente por la cantidad de TREINTA U SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (B.....