Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.354 del Código Civil, 506, 881 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 13, 14, 21 Y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ha incoado la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) en contra del ciudadano PABLO GERARDO ´ALVAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.900.665 y de este domicilio.