Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoada por el Abogado en Ejercicio LUÍS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa GESTIÓN OCUPACIONAL, C.A., domiciliada en el Barrio Lourdes, Calle La Línea, Centro Especialidades Ocupacionales, número 10, frente a la Avenida Constitución, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 37, Tomo 109-A, de fecha 02 de Diciembre del 2010, siendo su última reforma de los estatutos sociales, mediante acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 05 de Marzo de 20.....