Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ABREU RONDÓN y DAMELYS VICTORIA RAMOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.853 y V-6.151.064, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 135, Año 1990, expedida por dicho registro que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de.....