Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, MIGUEL JAVIER ACERO PUERTA, JUAN FRANCISCO ACERO PUERTA y MIGUEL ANGEL ACERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.024, V-25.430.826, V-28.317.205 y V-28.023.301, en su carácter de esposa e hijos, según consta en su respectiva acta de matrimonio, nacimiento y defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRES.....