Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se CONDENÓ al ciudadano JUAN CARLOS MOTA, Indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.389.080, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06/06/1980, de 29 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil concubinato, hijo de Sulay Mota (V) y de padre desconocido, domiciliado en la principal calle 02, rancho Nº 52, del barrio Nazareno, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.