Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en estricto acatamiento del artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL interpuesta por Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO EL PARQUE C.A., contra de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS Y REPUESTOS EL PARQUE, C.A., de conformidad con el articulo 39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por encontrarse vencida la prorroga legal al momento de la interposición de dicha demanda. Segundo: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2015, por el abogado en ejercicio LUIS EMILIO CARREÑO RAMÍREZ, en su carácter .....