Este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente asunto que por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha ejercido la ciudadana TERESA DE JESUS AGUIRRE CARTA, cédula de identidad Nro. V-11.684.192, en contra del MUNICIPIO EZEQUEIL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Déjese transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que las partes hayan ejercido el mismo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, y se remitirá el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo definitivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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