-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana DULCE MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.737.998, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-,20.817.108, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria 28ª Santiago de Juan Saiz del Campo, Notaria Publica Interino Sergio Ulloa Ojeda, en fecha 12 de agosto de 2025, apostillado en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° EAC8686533, debidamente, asistida por la abogada KARINA GOMEZ, insc.....