Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, éste Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ANNY MARIA LEONICE AGÜERO y JACKSON GREYBER ROMERO MACIAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 06 de Noviembre de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Lamas del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 120, año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE.....