En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana DAMELLYS DOMITILA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.829.663, asistida del Abogado Luis Parada Aray, inscrito en el IPSA bajo el numero 67.758, en contra de la decisión Sentencia de fecha 08 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se declaró CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Pietro Spadavechia Stramaglia, y SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la ciudadana Damellys Domitila Aguilar. UNICO: SE DECLARA la nulidad de la sentencia apelada antes identifica.....