"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 23 y presentado por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ CARDENAS, titular de la C.I. V-6.552.730, asistido por el Abogado NEREYDA MIRANDA, IPSA Nº 156.710, en su carácter de parte oferida y la oferente BAYER, S.A., en la persona de su abogado MARIA SUBERO, IPSA Nº 5.101, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.500.000,00), la que es pagada mediante un Cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Crédito, Nº 00011694, de fecha 02-12-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal de.....