Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas ACOSTA HERNANDEZ EURIS CAROLINA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.175.996, domiciliada en El Callejón Los Cocos Casa Nº 19-3, Guacamaya, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y CAROLINA DEL VALLE ABREU, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.613.966, domiciliada en El Callejón Los Cocos Casa Nº 93-2, Guacamaya, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: DARIO JOSE BARRERA RIVERO, quien era v.....