Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reivindicación del derecho de propiedad del ciudadano EDGAR JESUS TORRES DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros V-14.492.487, contra la ciudadana QUENVERLING LUBRASKA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-18.232.776., del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 2 A, asignado con el número catastral 01-05-03-03-0-009-003-007-000-002-001, ubicado en el nivel segundo piso "Conjunto Residencial el Bosque II", el cual está situado en la prolongación de la calle principal de la Urbanización El Bosque, Avenida Las Delicias I, Ciudad de Mara.....