este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos:ALIRIC GONZALEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.684 y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737,éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar alos Ciudadano:FRANCISCO ALBERTO CONOROPO BRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.309.747 y WILLIAM JOSE CONOROPO BRETO venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.276.455, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, dejandoa salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a losCinco (05) días del mes de Diciembre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.