Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado FELIX ARCILA, Inpreabogado N° 61.761, actuando según como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RECAO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.983.135, quién actúa como presidente de la Empresa "SURAMERICANA DE POLIETILENO, SURPOLCA, C.A.", ya identificados, en contra de la Empresa: C.A. EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES EL CASTAÑO, antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).