esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WLADIMIR JOSE PRADO BLANCO y MAYURI HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.096.401 y Nº V-6.751.091, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 1994, por ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.