Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSÉ MARÍA RIOBUENO y CARMEN MARGARITA ÁLVAREZ de RIOBUENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, obrero el primero y la segunda oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.122.780 y V-3.403.586, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, Inpreabogado Nº 118.711, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ MARÍA RIOBUENO y CARMEN MARGARITA ÁLVAREZ de RIOBUENO, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17.....