Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana LORYI CAROLINA GALEANO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.691, debidamente asistida por el abogado ELVIGIO JOSE RIERA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.224, mediante la cual solicita a este Despacho se corrija el error involuntario cometido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de agosto de 2013, en cuanto al apellido de la solicitante y solicitó cinco (5) juegos de copias certificadas del referido fallo y su corrección, este Juzgado visto lo expuesto y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente en la sentencia definitiva dictada en fecha 6 de agosto de 2013, existe un error contentivo de: donde dice: "LORYI CAROLINA GALEANO de MOTOLONGO ASCANIO"; debe decir y leerse: "LORYI CAROLINA GALEANO de MOTOLONGO". La presente corrección se realiza de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase.....