DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES EL LORITO, C.A. DEL MÉRITO FAVORABLE En relación al Capitulo Único, denominado "DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA", esta Juzgadora NIEGA su admisión. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SAMP, C.A.DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el capitulo 1, denominado "PRUEBAS DE INFORMES" , el Tribunal por cuanto considera que la prueba de Informes promovida en el capitulo denominado "DE LOS INFORMES" del escrito de promoción de pruebas, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar a la SUPERINTENDECIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a las sociedades mercantiles ACOMA INGENIERÍA, C.A., ARCO 2020 ELÉCTRICO, C.A., FORMIPUERTA, C.A., GRUPO COMPOSTELA, C.A., HERRERÍA PABÓN .....