Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FLOR ELBA PÉREZ COLMENARES Y JOSELO DANIEL DALPONTE BLANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.888.617 y V-8.751.901 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSARY DEL CARMEN QUEVEDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.933; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro. 277, de fecha 17 de agosto de 1990, de los Libro de Registro de Matrimonios llevado por dicho registro.