declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.117.800, actuando en su condición de Vicepresidente de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN CA, parte oferente en la presente causa y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nuvia Pernia Hoyo, inpreabogado Nro. 128.376, la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano HEREDIA WOTEIK JHOAN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.277.160, en el lapso establecido para ello