En aras de garantizar el derecho a la salud, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cagua, para que realice el traslado del imputado ciudadano: CLEMENTE MONTESINO, al referido Hospital, a fin de que se le practique la evaluación médica correspondiente y se remitan a la brevedad posible las resultas de dicha evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019), en el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua