Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas lo procedente es Declarar con Lugar la pretensión de Desalojo por Falta de Pago, con fundamento a lo establecido en el artículo 34, literal "a", del Decreto con Rango con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el pago de los mencionados cánones de arrendamientos de conformidad con la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento y así se declara. Por lo que debidamente valoradas las pruebas aportadas por ambas partes en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal "a", de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, artículo 1592 del Código Civil y la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 07 al 09 ambos inclusive, DECLARA: CON LUGAR la Demanda de DE.....