Por otra parte, se observa que las partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, han convenido en fijar como en efecto fijan y expresamente aceptan que la suma de CINCUENTA Y CUATRO (54.000,00), los cuales serán para el ciudadano DANIEL FELIPE PABON DIAZ, la cantidad de (35.000,00) y al ciudadano JESÙS RAFAEL RODRIGUEZ la cantidad de (19.000,00). Pago este que se efectuara en tres (03) cuotas, mediante cheques de gerencia, siendo la primera de ellas el 10-04-2008, la segunda el 20-05-2008 y la tercera y última cuota será el día 03-07-2008. En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA dicha transacción en los términos en que fue expuesto dándole asimismo efectos de COSA JUZGADA, Así mismo se deja constancia que una vez que conste en auto el último pago efectuado, este Tribunal dará por te.....