Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (UN AÑO, ONCE MESES, TRECE DIAS y QUINCE HORAS) y hasta un tercio (DOS AÑOS, SIETE MESES, OCHO DIAS y CUATRO HORAS) de la pena, pudiendo optar en este momento procesal a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, denominadas Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 04/07/2011 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y VEINTINUNA (21) HORAS, las cumplirá en fecha 28/02/2012 a las 09:00 horas de la noche; momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento.
En consecuencia, queda así reformado el cómp.....