Ahora bien, al observar este Tribunal los interrogatorios formulados, a los ciudadanos ALIX TERESA QUINTERO DE ZAMBRANO, IDELBA ELENA QUINTERO PEÑALOZA, FRANCLEM JOSE GREGORIO GARCIA AZUAJE y JOHANNA DEL CARMEN KERN JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.847.253, 3.845.343, 13.625.420 y 13.502.008 respectivamente; Igualmente la ratificación del Informe Médico hecha por el Dr. WILLIAM MORENO, que riela a los folios (74 y 75) de la presente solicitud; Médico de Evaluación Psiquiátrico, adscrito a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud de Maracay; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano MANUEL HIRAM REINEFELD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.798.650 de este domicilio, padece de Síndrome de Down. Retardo mental moderado, es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en .....