Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y con apego a los artículos 12, 206, 208 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal correspondiente designe nuevo defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones desde el auto de fecha 17 de Febrero de 2.012.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-