Primero: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, contra la empresa mercantil REDVISION C.A., representada por su Presidente el ciudadano JUAN CARLOS BOLÌVAR, todos identificados, debiendo la parte demandada traspasar el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Firma Mercantil REDVISION C.A., tal y como fue pactado en la cláusula primera del contrato de venta autenticado en fecha 21 de febrero de 2008, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, inserto bajo el número 43, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Tercero: Por cuanto la presente decisión fuera proferida fuera del lapso legal establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.
Cuarto: Regístrese,.....