En este estado este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda: la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido, en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hec.....